Qué puedo y qué no puedo hacer a partir del lunes en el Estado de Alarma
- Los empleados de empresas no esenciales vuelven el lunes al trabajo, pero las restricciones siguen en vigor.
- "No estamos en una fase de desescalada del confinamiento", reiteran desde el Gobierno.
España vuelve a partir de este lunes a un Estado de Alarma primigenio.
Tras un parón de dos semanas con el llamado permiso retribuido
recuperable, volverán al trabajo la mayoría de los empleados de
servicios considerados como no esenciales. Sin embargo, esto no supone
una rebaja del confinamiento, que este sábado cumple un mes en vigor y
que, aunque tiene como fecha de fin el 26 de abril, es previsible que se alargue hasta el mes de mayo.
Qué se puede hacer
La
principal novedad es la comentada anteriormente: los trabajadores
considerados como no esenciales pueden volver a ejercer su actividad. Se
trata de alrededor de cuatro millones de personas del sector industrial y de la construcción,
dos ámbitos que han parado casi en su totalidad desde el 30 de marzo en
un intento del Gobierno de frenar el número de positivos de
coronavirus.
Eso sí, también hay excepciones
en esta regla. Según han informado el ministro de Sanidad, Salvador
Illa, y el de Interior, Fernando Grande-Marlaska, deberán solicitar por
teléfono una baja médica y no ir a trabajar aquellas personas que
presenten sintomatología, “por leve que sea”, como tos,
fiebre o dificultades para respirar y quienes hayan estado en contacto
“estrecho” con familiares o personas diagnosticados con Covid-19.
Tampoco deberán acudir a su puesto las personas “vulnerables a la
enfermedad por su edad” -Illa no ha aclarado rangos-, las mujeres
embarazadas o quienes tengan “afecciones crónicas cardiovasculares o pulmonares”.
Además,
la empresa deberá planificar la actividad en el centro de trabajo para
que los empleados puedan guardar una distancia de seguridad de uno o dos
metros. Para ello, será posible “escalar los horarios” de entrada y de salida. En las tiendas se continuará haciendo lo que hasta ahora: controlar el aforo y colas.
Todo
esto está incluido en una guía elaborada por el propio Gobierno sobre
cómo se ha de reincorporar el personal que se rige por “tres
prioridades (distancia interpersonal de mínimo un metro, el lavado de
manos e higiene adecuada en lugares públicos y privados) y una
recomendación”, el uso de las mascarillas.
Este último punto ha sido el más
polémico. Pese a que en un principio el Ejecutivo negó valorar su uso,
ahora las recomienda aunque sin llegar a convertirlas en obligatorias.
Los ministros Illa y Grande-Marlaska han insistido en que no se multará por no llevarla pero sí que se repartirán hasta 10 millones de unidades entre el lunes y el martes en los nodos de transporte público de las principales ciudades españolas.
No obstante, la recomendación primera sigue siendo que, en medida de lo posible, los que deban -y puedan-
desplazarse hasta el trabajo o el centro de salud, lo hagan andando, en
bicicleta o en vehículo privado, donde no hace falta utilizar
mascarilla.
Tampoco es necesario portarla en los trayectos cortos que sí que seguirán permitidos. Según el artículo 7 del Real Decreto del 14 de marzo que
implementó el Estado de Alarma, se puede salir de manera individual (o
con un niño en caso de que se quede solo en casa) para comprar
alimentos, medicamentos u otros productos de primera necesidad; ir al médico o al hospital;
a cuidar de mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad;
visitar entidades financieras y de seguros; o aquellos paseos por causa
de fuerza mayor o necesidad. Las personas que tengan perro continuarán pudiendo sacarlos
para que realicen sus necesidades fisiológicas siempre y cuando se haga
de manera responsable: yendo cerca de casa y durante un corto tiempo.
Los servicios municipales de limpieza no dejarán de trabajar, así que
también se puede salir a sacar la basura. Asimismo, estarán abiertas las
farmacias, las ópticas, los quioscos de prensa, los estancos,
las gasolineras, las tiendas de alimentos para mascotas y las clínicas
veterinarias.
Qué no se puede hacer
Como han insistido tanto Illa
como Grande-Marlaska, o la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno,
María Jesús Montero, esta semana, “no estamos en fase de desescalada del confinamiento”. Esto es que, salvo la reanudación de la actividad no esencial, pocas novedades hay respecto a lo que no se puede hacer.
Los niños siguen teniendo prohibido salir a la calle,
a no ser que se queden solos en casa si el adulto que cuida de ellos
sale. Tampoco se puede salir a pasear o a hacer ejercicio (los
gimnasios, además, están cerrados). De la misma forma, no se puede
llevar a alguien en coche al trabajo, ni visitar a familia ni amigos, ni
salir a comprar ropa, ni a comer fuera (sí pedir a domicilio). Varios
trámites administrativos como la renovación del DNI han quedado
suspendidos, así como los juicios. La declaración de la renta, no
obstante, no ha variado su plazo.
En
caso de realizar alguna actividad de las mencionadas anteriormente, las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado podrán poner multas cuyo
valor puede oscilar entre los 601 y los 600.000 euros o penas de prisión entre uno y tres años en caso de desobediencia grave.

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