El Supremo obliga al Gobierno a repartir equipos de protección a los sanitarios y a informar cada 15 días de sus medidas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ordenado este lunes al Ministerio de Sanidad la adopción "de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar, efectivamente, la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios". También pide que se informe quincenalmente a la Sala de estas medidas
Este requerimiento llega tras el
recurso contencioso-administrativo presentado el pasado 26 marzo por la
Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) por considerar que
el Ministerio de Sanidad estaba incumpliendo el artículo 12.4 del decreto de Estado de Alarma.
"Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución
en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo
con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta
crisis sanitaria", dice dicho artículo.
El recurso pedía que se adoptase la medida urgente de
requerir al Ministerio de Sanidad que pusiera a disposición de los
centros batas impermeables, mascarillas fpp2, fpp3, gafas de protección,
calzas específicas y contenedores grandes de residuos. Sin embargo, el
Supremo denegó adoptar esta medida el pasado 31 de marzo sin haber oído antes a la Administración.
Tras
las alegaciones del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal en
oposición a la medida cautelar pedida por la CESM, el Tribunal ha confirmado la carencia de medios de protección.
Por ello, sin llegar a considerar si ha existido dicha inactividad
por parte de la Administración, el tribunal ha creado una medida
cautelar propia considerando "el interés público esencial y común de
preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a
la salud de los profesionales sanitarios". Sobre si existió
inactividad, el Supremo resolverá cuando se analice el fondo del asunto y se resuelva en sentencia.
"La rapidez en la evolución de los hechos requiere medidas inmediatas"
El
recurso presentado por la CESM apunta a que el Ministerio de Sanidad no
tuvo en cuenta que la OMS elevó la emergencia de salud pública a
pandemia internacional el 11 de marzo, "y la rapidez en la evolución de
los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura tan dramática".
También considera que la
actuación del Ministerio vulnera el derecho a la integridad física
-artículo 15 de la Constitución- en relación con el artículo 43.1, en el
que se reconoce el derecho a la protección de la salud.
El
recurso destacaba que, si bien no todo riesgo para la salud implica una
vulneración de este derecho, sí puede considerarse que se vulnere si se
genera un peligro grave y cierto por omisión, sin necesidad de que se haya producido una lesión.
El Abogado del Estado considera inexistente la dejación de funciones
El
Abogado del Estado impugnó el recurso de la CESM por considerar
inexistente la dejación de funciones reprochable jurídicamente.
Considera que el Ministro de Sanidad y la Administración del Estado han desarrollado la actividad necesaria para cumplir el artículo 12.4
"de forma diligente", "tanto de forma directa cuanto en colaboración y
coordinación con las Consejerías de Sanidad de las Comunidades
Autónomas".
Señala que para
determinar si ha habido o no inactividad se debe tener en cuenta "los
criterios que la informaron", los cuales se han ido formando en "un
proceso dinámico continuo, adecuado a las circunstancias cambiantes que se han ido produciendo".
El
auto del Supremo destaca que la Abogacía del Estado citó "hasta
diecinueve" disposiciones aprobadas por la Administración, a las que el
Abogado del Estado califica "de continua, constante y diligente actividad administrativa".
El Abogado del Estado considera probado que antes y después de la
declaración del estado de alarma, "la Administración y, en especial, el
Ministerio de Sanidad han desarrollado una actividad intensa, incesante,
diligente, pública y publicada para dotar de medios y productos necesarios para afrontar la crisis sanitaria".
"No hace mención a un solo dato acreditativo de esos extremos"
Para
el Ministerio Fiscal, que también se opone a la petición de la CESM,
los mismos motivos que justificaron la denegación de la medida cautelar
el pasado 31 de marzo "impiden concederla ahora".
Considera
que para probar el incumplimiento de sus obligaciones por parte del
Ministerio de Sanidad habría que comprobar dos elementos: "que los
medios disponibles existentes no se han distribuido, o no se han
distribuido mejor de lo que era posible" y "que esa insuficiente,
deficiente -por mejorable- o ineficiente distribución ha obedecido a la inactividad propiamente dicha del Ministro, del Gobierno o de cualquier empleado público bajo su autoridad y responsabilidad"
El Ministerio Fiscal destaca que el recurso no hace mención "a un solo dato concreto inicial o indiciariamente acreditativo de esos extremos"
y que se limita a recoger lo que los medios de comunicación reflejan
"de una realidad innegable y notoria que, con innegable angustia y
preocupación, conocen y lamentan la gran mayoría de los ciudadanos".
Por
último, el auto del Tribunal concluye que "no habiendo alcanzado plena
efectividad la distribución de los medios de protección a los
profesionales sanitarios", y sin llegar a considerar por el momento si
ha existido inactividad por parte de la Administración, requiere al Ministerio de Sanidad la adopción de todas las medidas a su alcance y la presentación de un informe quincenal al respecto.
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