El presidente del Gobierno
informa sobre la declaración del estado de alarma para afrontar la
emergencia sanitaria por el COVID-19
- La vigencia del estado de alarma es de quince días, y el Gobierno necesita la autorización de la Cámara para prorrogarlo
- Los grupos parlamentarios podrán proponer propuestas sobre el alcance y las condiciones de una posible prórroga
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparece hoy, miércoles ante el Pleno del Congreso para presentar la comunicación sobre el Real Decreto
por el que se ha declarado el estado de alarma con el fin de afrontar
la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus
COVID-19.
La
presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ha convocado el Pleno este
miércoles, 18 de marzo, a las 9,00 horas, para la comparecencia del
presidente, de acuerdo con el artículo 165 del Reglamento,
por el que en el supuesto constitucional de declaración del estado de
alarma, el asunto será sometido inmediatamente al Pleno del Congreso,
convocado al efecto si no estuviese reunido, incluso en el período entre
sesiones.
El
presidente del Gobierno ha abierto el debate en una intervención para la
que el Ejecutivo no tiene límite de tiempo, en la que ha presentado las
principales medidas adoptadas por el Ejecutivo para afrontar la
pandemia y sus repercusiones sociales y económicas. Se ha dirigido a un
Hemiciclo en el que apenas una veintena de diputados han seguido
presencialmente la intervención, debido a la aplicación de las medidas
de prevención necesarias.
A continuación han
tomado la palabra los representantes de los grupos parlamentarios, de
mayor a menor salvo el Grupo Socialista, que habla en último lugar, en
turnos de 15 minutos para fijar posición, y cinco más de réplica tras la
respuesta del jefe del Ejecutivo, que es el encargado de cerrar el
debate.
Así, han tomado la palabra el
presidente del Partido Popular, Pablo Casado; el portavoz del Grupo
Parlamentario Vox, Iván Espinosa de los Monteros; Pablo Echenique y
Enrique Santiago en nombre del Grupo Confederal de Unidas Podemos-En
Comù Podem-Galicia en Común; Gabriel Rufián, portavoz de Esquerra; Íñigo
Errejón (Más País) y Néstor Rego (BNG) por el Grupo Plural; Aitor
Esteban, portavoz del PNV; en nombre del Grupo Mixto, Sergio Sayas
(UPN), Isidro Martínez Oblanca (Foro Asturias) y Tomás Guitarte (Teruel
Existe), y la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Adriana
Lastra.
La sesión completa y en directo
será accesible para personas con discapacidad, en lengua de signos y
subtitulada, puede seguirse en la página web del Congreso, en YouTube- Canal Parlamento, y en los perfiles institucionales del Congreso en medios sociales, Twitter, Facebook e Instagram.
Declaración y prórroga
La declaración del Estado de alarma de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución, corresponde
al Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y por un
plazo máximo de quince días. La Constitución determina que el Ejecutivo
dará cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al
efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El
decreto determina el ámbito territorial a que se extienden los efectos
de la declaración, que en este caso afecta a todo el territorio
nacional.
El Reglamento del Congreso,
en su artículo 162, desarrolla este precepto constitucional y añade que
"cuando el Gobierno declarase el estado de alarma, remitirá
inmediatamente al presidente del Congreso una comunicación
a la que acompañará el Decreto acordado en Consejo de Ministros. De la
comunicación se dará traslado a la Comisión competente, que podrá
recabar la información y documentación que estime procedente".
Si el Gobierno pretendiera la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116. 2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél. De acuerdo con esta previsión constitucional, los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada.
Si el Gobierno pretendiera la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116. 2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél. De acuerdo con esta previsión constitucional, los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada.
El
debate tendrá lugar en el Pleno y se iniciará con la exposición por un
miembro del Gobierno de las razones que justifican la solicitud de
prórroga del estado de alarma y se ajustará a las normas previstas para
los de totalidad. Finalizado el debate se someterán a votación la
solicitud y las propuestas presentadas. De la decisión de la Cámara se
dará traslado al Ejecutivo.
Medidas para afrontar la emergencia sanitaria
El
Real Decreto, aprobado en la tarde del sábado, 14 de marzo, en Consejo
de Ministros y que entró en vigor en el momento de ser publicado en el
Boletín Oficial del Estado, declara el estado de alarma en todo el
territorio nacional, y establece que, bajo la dirección del presidente
del Gobierno, Pedro Sánchez, serán autoridades competentes delegadas, en
sus respectivas áreas de responsabilidad, los ministros de Defensa,
Margarita Robles; Interior, Fernando Grande Marlaska; Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos; y Sanidad, Salvador Illa.
En
el periodo de vigencia del estado de alarma los integrantes de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las
Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las
ordenes directas del titular del Ministerio del Interior, al igual que
Protección Civil y los servicios de emergencias. La Fuerzas Armadas se
pondrán también a disposición de las autoridades competentes para el
eficaz cumplimiento de estas medidas.
El
estado de alarma decretado supone, entre otras medidas, limitar la
circulación de personas a los desplazamientos necesarios, como comprar
alimentos, poductos farmacéuticos o productos de primera necesidad,
acudir al trabajo o a recibir asistencia sanitaria, regresar a la
residencia habitual o atender a menores, mayores o personas con
discapacidad o especialmente vulnerables, o traslados a bancos o
entidades financieras o de seguros cuando por razones de fuerza mayor.
El
Real decreto establece que los empleadores, tanto públicos como
privados, estarán obligados a facilitar la prestación laboral o
funcionarial por medios no presenciales; cancela la actividad educativa
presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y
niveles de enseñanza; restringe la actividad comercial; cierra al
público establecimientos de ocio, instalaciones culturales, artísticas,
de hostelería y restauración; establece medidas en materia de transporte
y acciones para garantizar el suministro alimentario y energético.
Asimismo,
dispone que todas las Autoridades civiles de la Administraciones
Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así
como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas,
quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad. En especial,
se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles
responsables del ámbito de salud pública, y se asegurará el suministro
de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
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