Una semana de estado de alarma: esto es lo que puedes (y no) hacer.
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Este sábado 21 de marzo se cumple una semana desde que el Consejo de Ministros decretase el estado de alarma a nivel nacional mediante el Real Decreto 463/2020.
Desde aquel día, el Gobierno y los diferentes departamentos
ministeriales han realizado algunas modificaciones y se han publicado
órdenes con nuevas medidas e indicaciones.
El pasado martes 17 de marzo, tras la reunión del Consejo, se formulaba el Real Decreto 465/2020 que incluía novedades del estado de alarma. Este sábado 21 de marzo el Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las distintas órdenes ministeriales en relación al estado de alarma con medidas urgentes.
En este sentido, las dudas de la ciudadanía son numerosas. Tras una semana en cuarentena, ¿qué se puede hacer y qué no?
Restricciones de movimientos
La
actualización del Real Decreto del 17 de marzo establece que "durante
la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular
por las vías o espacios de uso público para la realización de las
siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente,
salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o
por otra causa justificada".
De esta manera, los menores podrán acompañar a sus padres y madres al supermercado, farmacia u otra actividad considerada de necesidad en el decreto en el caso de que se queden solos en la vivienda familiar.
Por otra parte, tampoco se podrá ir a espacios de uso públicos como playas o zonas comunitarias en urbanizaciones. Estos movimientos quedan restringidos y solo se podrán los siguientes:
- Compra de alimentos, medicamentos u otros productos de primera necesidad.
- Visitas al médico o a los hospitales.
- Acudir al trabajo. Retorno al lugar de residencia.
- Cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Visitas a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Movimientos de miembros del cuerpo diplomático para ejercer sus funciones.
¿Puedo visitar a familia o amigos? ¿Y hacer deporte?
No se pueden realizar paseos ni deporte en las vías públicas. Esta prohibido por este decreto.
Cualquier movilidad debe restringirse a las excepciones anteriores,
sino puede estar penado con sanción económica o cárcel si hay
resistencia.
No puedes ir a visitar a tus amigos o familia para hacer más llevadera la cuarentena si no hay necesidad.
Solo se puede ir en el caso de que se trate de personas mayores
dependientes, personas con discapacidad o que sean especialmente
vulnerables.
Respecto a la celebración de bodas o entierros, si se pueden celebrar pero con condiciones y manteniendo todos los protocolos sanitarios para evitar aglomeraciones.
¿Puedo sacar a mi mascota? Normas con animales
El Gobierno ha destacado que las personas que tengan perros pueden sacarlos a la calle a pasear para cubrir sus necesidades fisiológicas pero de forma individual, nunca colectiva y apelando a la responsabilidad ciudadana.
Esto
quiere decir que la duración de estos paseos, aunque no haya una norma
establecida, debe ser la habitual pero cerca de tu casa. No está permitido irte a la otra zona de tu ciudad para poder salir a la calle. Tampoco ir de dos en dos a pasear al perro para tener compañía. Hay que ser conscientes y responsables.
Además,
se deben priorizar horarios de menor afluencia de gente (como por la
noche) y no tener contacto con otros animales o personas.
¿A qué tiendas o comercios puedo ir?
El
estado de alarma ha decretado el cierre de todos los bares y
restaurantes, pero está permitido que vendan a domicilio. Por tanto, podrás pedir comida a domicilio a todos aquellos que lo tengan disponible. Entre los locales que pueden permanecer abiertos tras las actualizaciones del decreto se encuentran las clínicas veterinarias.
Por otra parte, las peluquerías ya no están abiertas a todo el publico y aquellas personas más vulnerables que necesiten sus servicios podrán solicitarlo para atención a domicilio. De esta manera, las excepciones al cierre comercial serán las siguientes:
- Toda la venta 'online', que podrá ser regulada por el Ministro de Transportes.
- Tiendas de alimentos y bebidas.
- Farmacias.
- Ópticas y ortopedias.
- Establecimientos médicos y sanitarios.
- Droguerías.
- Quioscos de prensa y papelerías.
- Estancos.
- Gasolineras.
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Tintorerías y lavanderías.
- Locales de alquiler de vehículos pero solo para uso profesional o para devolver coches alquilados antes del 19 de marzo.
- Las peluquerías podrán funcionar, pero solo a domicilio.
- Tiendas de alimentos para mascotas.
- Clínicas veterinarias.
¿Puedo ir al taller a reparar el vehículo si es necesario?
En cuanto a la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, publicada este viernes 20 de marzo en el BOE dicta lo siguiente:
"Con
el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de
transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor,
así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas
y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin
apertura al público general".
Sacar la basura
Los servicios municipales de recogida de basuras siguen en funcionamiento por lo que está permitido sacar la basura ya que no hay ninguna norma o aclaración pública al respecto. No obstante, como con el resto, deberás tener toda la precaución sanitaria necesaria e ir de forma individual.
¿Puedo moverme en coche para ir a trabajar? ¿Y en transporte público?
De momento si es posible.
Una de las excepciones a las restricciones de circulación y movilidad
es la de utilizar el transporte necesario para los desplazamientos al
trabajo y para el posterior traslado a tu residencia habitual. Por
tanto, solo estará permitido en los casos expuestos como ir a trabajar o
al médico.
El BOE de este sábado publica nuevas indicaciones relacionadas con un eventual cierre de carreteras.
En este caso, el Ministro del Interior podrá acordar el cierre de
circulación por carreteras por razones de salud pública y solo se
permitiría el desplazamiento de vehículos de distribución de
medicamentos y material sanitario, de alimentos o los servicios de
auxilio en carretera, y otros indispensables.
Desde la orden del Ministerio de Transportes también han señalado que el número máximo de personas permitidas en cabina en transportes de mercancías por carreteras se limita a dos cuando sea necesario por el tipo de transporte.
¿Y si tengo cita previa en el médico? ¿Tengo que ir?
"Cada
hospital está reorganizando su actividad y se pondrán en contacto con
los pacientes que tengan citas", han indicado fuentes de la Consejería
de Sanidad de Madrid a 20minutos. Por tanto, tendrás que esperar a que te llamen de tu centro sanitario para saber si debes ir o no.
No
obstante, siempre se aconseja que la gente que tenga que acudir al
hospital o centro sanitario lo haga de forma individual o con un solo
acompañante si su autonomía no se lo permite.
¿Qué pasará con los trámites administrativos?
De acuerdo con la Orden del 17 de marzo se suspenden algunos tramites administrativos como la renovación del DNI o del carnet de conducir
en caso de que caduque durante el estado de alarma y se prorroga su
validez. También han habilitado la sede electrónica y la vía telefónica
para todos los trámites relacionados con el paro y la tramitación de
ERTES. No será necesario acudir a oficinas.
No obstante, esta suspensión no aplica al pago de cotizaciones a la Seguridad Social ni a los plazos tributarios como la presentación de declaraciones o autoliquidaciones. De esta forma, tendrás que realizar la campaña de la Renta 2019 en los plazos establecidos cuyo comienzo es el próximo 1 de abril de 2020.
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